Sentencia absolutoria in voce en delito de quebrantamiento de condena

En este asunto, nuestro cliente fue denunciado por un delito de quebrantamiento de prohibición de comunicación con la presunta víctima. Nos encontramos con la existencia de unos mensajes que, efectivamente, habían sido remitidos desde el teléfono de nuestro cliente pero, no por el, sino por su actual pareja; a pesar de la realidad, de entrada, el asunto no tenía «buena pinta».

Estos temas y, con estas pruebas, son asuntos en los que es bastante habitual que se alcance una conformidad con el Ministerio Fiscal, incluso el mismo día del Juicio. Pero, nos encontrábamos con el problema de que, aún pudiendo obtener un buen acuerdo, que efectivamente nos ofreció el Fiscal, este habría dado lugar a una Sentencia condenatoria firme desde ese mismo día; y, con ello, podría dar lugar a la revocación de la suspensión de una pena anterior que tenía nuestro cliente.

Por tanto, fuimos preparados con una estrategia encaminada a crear una duda razonable, no en cuanto a la certeza de los mensajes, que no se discutía, sino en cuanto a quién realmente los envió. Y, de las conversaciones mantenidas con el cliente este nos informó que como quiera que tenía que haber contacto con la denunciante a efecto de visitas con la hija común de ambos, este contacto se hacía con la actual pareja de nuestro cliente; y, los mensajes amenazantes objetos del procedimiento fueron remitidos, como hemos dicho, por la actual pareja, cuestión a la que hicimos mención y que no negó la denunciante. Y, ello, dio lugar a que, de las declaraciones vertidas por las partes, se generase una duda razonable en la Jueza, de forma que emitió una Sentencia absolutoria, de viva voz, en el acto.

Esto, como no puede ser de otra forma, significa para el/la profesional el máximo grado de satisfacción.

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