En este artículo seguimos con el protocolo de recordar que huimos de exposiciones técnicas y que, para ello, existen otras páginas web y excelentes profesionales que entran en ello. Nuestra intención es llegar a esas personas que bien, particularmente, o bien, por personas allegadas, se encuentran inmersas en procedimientos penales; pero, ya en su fase final y que necesitan respuestas fácilmente comprensibles para quién no tiene formación jurídica. Asimismo, también señalamos que nuestros comentarios siempre están sujetos a mejor criterio, ya que los basamos en las experiencias profesionales reales que los colaboradores del despacho van tratando.
Recibimos encargos de personas ya condenadas que se encuentran ya con problemas en la fase ejecutoria a la que da lugar cuando ha habido una sentencia condenatoria. Así, o bien, no se ha realizado la oportuna petición de fraccionamiento en el pago de una responsabilidad civil o una multa; o, en su caso, no se ha pedido o no se han formalizado los escritos oportunos cuando la condena es una pena de prisión inferior a 2 años y, por tanto, susceptible de ser suspendida. Y, estas situaciones no son siempre imputables al/a la abogado/a que intervino en su defensa, sino que también se puede deber a defectos de localización de la persona condenada.
En cualquier caso, quién se encuentra inmerso en un proceso penal ha de ser consciente, y así se le ha de transmitir, que su problema no termina en una Sentencia, sino que en la ejecución de la misma se ha de tener un control estricto. Y, solo cuando a la persona se le comunica a través de su abogado/a que pone fin a los autos es cuando verdaderamente ha terminado. Es por tanto, una intervención profesional que se dilata en el tiempo hasta ese momento y, por ello, ha de existir un contacto permanente entre el/la profesional y el/la cliente/a. Ello implica que cualquier cambio de domicilio o de número de teléfono se ha de comunicar al juzgado, si se quiere evitar el riesgo de que la falta de notificación genere un problema que se pensaba que no pasaría.
Queríamos también hacer una mención aparte, en cuanto a la intervención ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, cuando nos encontramos con peticiones que llegan a nuestro despacho de personas que se encuentran con un Auto que da por incumplidos, por ejemplo, trabajos en beneficio de la comunidad; y, con ello, se genera que el/la cliente/a se vea sometido a un nuevo proceso penal por quebrantamiento de condena. En estas situaciones, también se puede intentar hacer actuaciones que permitan que se revoquen esos autos y eviten lo señalado.
Nos congratulamos de haber conseguido éxitos en situaciones críticas y, es por ello, que si necesitas un/a abogado/a penalista para que intervenga en esos momentos críticos, no dudes en llamarnos, te atenderemos sin compromiso y sin gasto por la consulta telefónica; y, te plantearemos un sistema de pago flexible para que ello no sea un handicap si deseas contratarnos.