No son pocas las ocasiones en las que se solicitan nuestros servicios por detenciones cuyo origen son condena al pago de multa que no ha sido debidamente atendida. A veces, el control del/a profesional acaba en el momento del requerimiento de pago al/a la cliente/a. Pero, es muy importante que este se extienda, como mínimo, hasta el momento en el que se ha hecho todo lo que corresponde a la función de un/a letrado/a.
Cuando una condena penal es al pago de una multa, siempre suele advertirse que el impago de la misma da lugar a la responsabilidad personal establecida en el artículo 53 del Código Penal; esto es, un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Una vez se requiere del pago al/a la condenado/a, se puede solicitar el fraccionamiento del pago del importe de la multa (dentro de una lógica temporal). A veces, esto se concede en el mismo momento del requerimiento o, a veces, el órgano judicial que ejecuta la pena pide que que presente escrito solicitándolo.
Una vez concedido el fraccionamiento, es importante comentar al/a la cliente/a que, cuando haga los pagos, informe al/a la letrado/a, a fin de que, en el momento en que se cumpla el pago total, presente un escrito interesando el archivo de autos por haber cumplido la pena (en este caso, el pago total de la multa).