Acerca del Juicio Rápido

En este artículo vamos a intentar responder, de forma sencilla y comprensible, algunas de las preguntas que le puedan surgir a una persona que, de repente, se ve citada para un Juicio Rápido.

  1. ¿Qué asuntos se tratan en el ámbito del Juicio Rápido? Se tratan asuntos penales, en los que la pena privativa de libertad (prisión) no excede de 5 años; o bien, otro tipo de penas, únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de 10 años.
  2. ¿Si me citan de forma urgente para ir al Juzgado de Guardia, con motivo de un Juicio Rápido, qué significa? Esta es una cuestión que se plantean casi todas las personas que contactan con nosotros. Realmente, no habrá un juicio como tal, pero si puede darse la opción de que si hablamos de un delito flagrante (evidente) y, por tanto, la condena es segura, suele darse en el Juzgado de Guardia la posibilidad de un protocolo de conformidad; que, de alguna manera, daría lugar a que ese día, el/la acusado/a, saliera del mismo con una sentencia condenatoria, esto sí, favoreciéndose de la reducción de la pena en un tercio, que es una de las ventajas que se ofrecen cuando se llega a este tipo de acuerdos en el Juzgado de Guardia. A modo de ejemplo, seguro que a todos/as los que nos leen, les suena que algún/a conocido/a ha pasado por ello, tras haber sido acusado/a por un delito contra la seguridad vial. Nuestro despacho tiene colaboradores/as experimentados/as en muchas actuaciones en el Juzgado de Guardia, atendiendo asuntos que se tramitan por la vía del Juicio Rápido. Por ello, consulta, sin compromiso, antes de decidir a quién contratas para llevarte tu caso.
  3. ¿Si no quiero, o no me interesa, llegar a un acuerdo en el Juzgado de Guardia, he de, obligatoriamente, aceptar pasar por ello, porque se trata de un Juicio Rápido? Ni mucho menos, ya que se dan circunstancias diversas que desaconsejarían cerrar el tema en el Juzgado de Guardia. La necesidad de no tener antecedentes penales, por tramitaciones concretas, es un factor determinante para considerar, o no, si procede algún tipo de acuerdo en sede de Juzgado de Guardia. No hay que olvidar que el llegar a un acuerdo significa reconocer lo hechos; y, por tanto, ser condenado por un delito y, con ello, pasar a tener, de forma automática, antecedentes penales, durante el tiempo que corresponda. Si no se llega a un acuerdo, se saldrá del Juzgado de Guardia con un señalamiento de juicio para fecha posterior. También, se dan circunstancias que aconsejan realizar más diligencias y, con ello, esa sencilla instrucción que se considera finalizada en el Juzgado de Guardia, se complica y, entonces, obligaría a que ese procedimiento de Juicio Rápido se transformase en unas Diligencias Previas. En cualquier caso, habrá que valorar las circunstancias del/de la cliente/a, para ver cuál es la mejor de las decisiones. Y, ello, requiere que, desde el primer momento, tenga el debido asesoramiento de un/a abogado/a penalista urgente. Y, esto, podemos ofrecértelo si contactas con nosotros.
  4. ¿Si contrato un/a abogado/a para que me asista ante una citación para Juicio rápido, qué coste tiene? Esta suele ser una de las preguntas que se hace quién se encuentra en esta situación. Y, solo cabe decir que, depende. Hay que ser meticuloso/a y exigir que se le de por parte del/de la profesional, la información precisa del coste de su intervención, ya que todo ocurre con mucha rapidez. Nuestro despacho intenta explicar cuál es el coste, dependiendo si se llega a un acuerdo de conformidad en el Juzgado de Guardia, o si el proceso sigue. También preferimos extendernos informando de que, aunque se llegue a un acuerdo en el Juzgado de Guardia y, el cliente salga con una Sentencia, realmente aquí no se acaba el asunto, ya que la Sentencia derivará en unos nuevos autos, que se denominan «ejecutoria»; y, que será tratada por un Juzgado diferente.

Esperamos que este breve artículo haya aclarado alguna de tus dudas y, confiamos que cuentes con nosotros si tú, o una persona a ti allegada, se ve inmersa en un Juicio Rápido.

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