En este asunto defendimos a dos personas. Como se trataba de denuncias cruzadas y con partes médicos, se pretendió, de entrada, en el mismo acto del juicio intentar una solución previa avalada por la Jueza, para que ninguno de ellos resultase condenado. Esto, no fue posible porque la parte contraria se negó a ello.
No obstante, íbamos preparados en el sentido de establecer una estrategia encaminada a que la Juzgadora entendiese que nuestros representados actuaron en legítima defensa. Con éxito, evitamos también que se aceptaran testificales aportadas por la parte contraria que, obviamente, podrían ser ese elemento periférico que diese más valor a las declaraciones de los contrarios, que como no puede ser de otra manera, manifestaron que no cometieron ninguna agresión y que, en todo caso, solo se defendieron de la que sufrieron.
Por tanto, nos encontramos con versiones contradictorias y sin poder determinar quién actuó en legítima defensa y quién fue en realidad el que inició la agresión. Esta tesis fue la que esta Sentencia acogió, de forma que nuestros representados quedaron absueltos y, al no haber recurrido nadie, esta resolución ha devenido firme.
Si tienes una citación inmediata por delito leve y aunque no es preceptiva asistencia Letrada en este tipo de asuntos, si prefieres que intervengamos en tu defensa, no dudes en contactar con nosotros. Actuamos en este tipo de temas, básicamente en Barcelona y poblaciones cercanas. En este caso, limitamos el espacio de actuación, porque el ampliar el ámbito territorial implicaría incrementar los honorarios ajustados que ya cobramos por la asistencia a la Vista Oral (pero no cerramos la posibilidad de hacerlo, si el/la interesado/a opta entre sus opciones porque seamos nosotros quienes actuemos).