Con la llegada del verano, es habitual que surja la duda sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia. La idea generalizada es que agosto es un mes inhábil para los juzgados y, aunque esto es cierto en gran medida, existe una excepción fundamental que todos deben conocer: la jurisdicción penal.
La regla general: Agosto como mes inhábil
Efectivamente, la normativa procesal establece el mes de agosto como inhábil para la mayoría de las actuaciones judiciales. Así lo recoge el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, una medida que también se refleja en otras jurisdicciones como la civil (según el artículo 130 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Esto implica que, por norma general, los plazos se detienen y la actividad judicial ordinaria se reduce significativamente.
La excepción crucial: La jurisdicción penal está siempre operativa
Sin embargo, la naturaleza de los asuntos penales exige una respuesta inmediata y continua. La protección de derechos fundamentales como la libertad y la necesidad de investigar los delitos sin demora hacen que esta jurisdicción funcione de manera ininterrumpida. La clave se encuentra en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece de forma contundente que todos los días y horas del año son hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de una habilitación especial.
¿Qué significa esto en la práctica?
Que la comisión de un presunto delito no entiende de festivos ni de vacaciones. Las comisarías y los Juzgados de Guardia permanecen plenamente operativos los 365 días del año, 24 horas al día. Esto implica que:
- Las detenciones se practican con normalidad, sin importar si es agosto, un fin de semana o un día festivo.
- Las personas detenidas son puestas a disposición judicial en los plazos legalmente establecidos.
- En el Juzgado de Guardia se siguen celebrando comparecencias, adoptando medidas cautelares, celebrando Juicio Rápido o Inmediato, incoando Diligencias Previas o, en el mejor de los casos para el/la investigado/a, acordando el archivo de la causa.
En definitiva, la maquinaria de la justicia penal no se detiene. Por eso, contar con asistencia letrada urgente y especializada es tan crucial en estas fechas como en cualquier otra del año.
Nuestro compromiso: Disponibilidad y asesoramiento
Entendemos la angustia que genera una situación penal inesperada. Por ello, nuestro despacho permanece a tu entera disposición durante el mes de agosto y cualquier otro período festivo.
Además, estos períodos, a menudo más tranquilos en otros ámbitos, pueden ser un momento oportuno para reflexionar sobre su defensa legal y buscar el asesoramiento especializado que su caso merece. Si está considerando un cambio de letrado/a, podemos informarle telefónicamente y sin compromiso sobre los pasos a seguir.
Si tú o alguien de tu entorno necesita un abogado penalista de urgencia, no dudes en contactarnos. Estamos aquí para ayudarte.