Absolución en un caso de «mulero bancario» por delito de estafa y blanqueo de capitales

En nuestro despacho hemos obtenido recientemente una sentencia absolutoria de gran relevancia en el ámbito del derecho penal económico y la ciberdelincuencia. El Tribunal de Instancia de Alcalá de Henares, ha dictado la libre absolución de nuestro cliente, quien se enfrentaba a penas de prisión y multas considerables por delitos de estafa informática y blanqueo de capitales por imprudencia grave.

Este caso es un ejemplo paradigmático de cómo ciudadanos inocentes pueden verse envueltos en redes criminales de phishing bajo la apariencia de ofertas de empleo legítimas.

1. El escenario: La figura del «Mulero Bancario»

El procedimiento se inició a raíz de una serie de transferencias no autorizadas (vía Bizum) desde la cuenta de una víctima de phishing hacia una cuenta abierta a nombre de nuestro cliente. La acusación, sostenida tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular (BBVA), calificaba a nuestro representado como un «mulero bancario»: aquella persona que, de forma voluntaria o negligente, facilita su estructura bancaria para que los ciberdelincuentes desvíen el dinero sustraído.

Las penas solicitadas ascendían a dos años de prisión por un delito continuado de estafa y, alternativamente, penas de prisión y multas por blanqueo de capitales.

2. La estrategia de defensa: La ausencia de dolo y el engaño previo

Nuestra defensa se centró en acreditar que el acusado no solo no participó en el engaño a la víctima, sino que él mismo fue objeto de una manipulación. El cliente, en situación de búsqueda activa de empleo, remitió su documentación personal (DNI y selfie) al responder a ofertas de trabajo online. Los verdaderos criminales utilizaron esa información para abrir una cuenta en una entidad digital sin que nuestro cliente tuviera nunca las claves de acceso ni el control de los fondos.

El Tribunal, aplicando el Artículo 24.2 de la Constitución Española sobre la presunción de inocencia, determinó que:

  • No existía prueba de que el acusado provocase el engaño.
  • No se acreditó que el cliente recibiera las claves de la cuenta o que operara con ella.
  • La versión de descargo (el engaño por la oferta de empleo) resultó plenamente verosímil y coherente con la prueba documental.

3. Fundamentos jurídicos clave para la absolución

A. Sobre el delito de Estafa (Art. 248 CP) La sentencia analiza la doctrina del Tribunal Supremo sobre los muleros (citando la STS 834/2012, de 25 de octubre). Para que exista condena, es indispensable que quede acreditada la participación dolosa. El Tribunal concluyó que abrir una cuenta o facilitar datos no integra automáticamente el delito si no hay un concierto previo con los autores del phishing. Al no haber prueba de ese «acuerdo criminal», la autoría de la estafa decayó por completo.

B. Sobre el Blanqueo de Capitales por Imprudencia Grave (Art. 301.3 CP) La acusación alternativa por blanqueo de capitales es muy común en estos casos cuando no se puede probar la estafa. Sin embargo, la sentencia recoge dos argumentos jurídicos de gran calado que logramos hacer valer:

  1. Inexistencia de delito antecedente independiente: Siguiendo la reciente STS 224/2024, de 7 de marzo, el Tribunal razonó que la cuenta no se abrió para «lavar» dinero ya obtenido, sino como herramienta para cometer la propia estafa. Si la conducta es una cooperación (aunque sea culposa) en la estafa, y la estafa no admite la comisión por imprudencia (Artículo 12 del Código Penal), la conducta es atípica.
  2. El principio de insignificancia: La cuantía defraudada (832,72 €) fue considerada por el Tribunal como un «negocio de bagatela». La jurisprudencia actual (como la citada Sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila 6/2024) exige que, para que exista blanqueo, las cantidades tengan cierta relevancia socioeconómica. En este caso, la escasa cuantía excluye la tipicidad del delito de blanqueo de capitales.

4. Conclusión: La importancia de una prueba de cargo suficiente

La resolución final del Tribunal de Instancia es clara: ante la ausencia de una «omisión grosera de las precauciones elementales» y la falta de pruebas que vinculen al acusado con la gestión del dinero, debe prevalecer la absolución.

Este éxito judicial refuerza nuestro compromiso con la defensa de los derechos fundamentales. Si te encuentras en una situación similar, has sido víctima de una suplantación de identidad o te acusan de delitos económicos por operaciones que desconoces, es vital contar con un asesoramiento que entienda la complejidad técnica y jurídica de estos procedimientos.

¿Has recibido una citación judicial por hechos similares? En nuestro despacho analizamos tu caso para proteger tu presunción de inocencia.

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