La modificación de las conclusiones provisionales

Con carácter previo. Queremos señalar que la opinión que expresamos en nuestro blog siempre la hacemos salvo mejor criterio. Y, que siempre intentamos tratar los diferentes temas en un lenguaje entendible para cualquier persona que se enfrente a un tema judicial.

Cuando nos enfrentamos a un juicio en el ámbito penal, nos encontramos con una acusación del Ministerio Fiscal y, a veces, también con acusaciones particulares. En los escritos de acusación de las diferentes acusaciones que son parte del proceso penal, se concreta el tipo delito por el que se acusa a nuestro/a cliente/a, la pena que se le pide y, en su caso, la responsabilidad civil.

Cuando en fase de instrucción se nos da traslado para que formulemos el oportuno escrito de defensa, en nuestro caso, solemos negar la existencia del delito y pedimos la absolución.

Pero, una vez nos encontramos en el Juicio o Vista Oral, cuando llega el momento en el que tenemos que pronunciarnos con respecto a nuestro escrito de conclusiones provisionales (en el que pedimos la absolución), tenemos la opción de modificar dichas conclusiones. Esto, lo solemos hacer, siempre habiendo tratado el tema antes con nuestro/a cliente/a, de forma que alternativamente a la absolución se pide una pena inferior a la solicitada por las acusaciones. Esto, lo hacemos para el caso en el que, ante una posible consideración, por parte del tribunal, de la culpabilidad del/de la cliente/a, que conlleve una sentencia condenatoria, no sea por las penas que pidan las acusaciones, sino por unas penas mucho menores, pedidas por nosotros/as. Para hacer esta solicitud alternativa, podemos hacer ver al tribunal que procede la aplicación de una o varias circunstancias atenuantes que rebajen la pena; o bien, que se aplique la pena pero en un tramo inferior al solicitado por las acusaciones.

Son muchas las ocasiones en las que hemos visto como defensas solo se centran en pedir la absolución, sin dar alternativa alguna; y, por tanto, sometiendo al/ a la cliente/a al «todo o nada». Y, por nuestra experiencia profesional, nos encontramos con muchas sentencias que, finalmente son condenatorias para el/la cliente/a, pero que recogen las alternativas que se plantean. Esto, en muchos casos, ha significado un correcto resultado, evitando en diversas ocasiones, que la pena impuesta implique un cumplimiento efectivo de prisión.

Si necesitas un/a abogado/a penalista urgente, no dudes en llamarnos. Contestaremos a tus dudas de forma gratuita y sin compromiso. Si, finalmente, decides contratar nuestros servicios, llegaremos a un acuerdo de pago de honorarios adaptado a tus posibilidades (siempre dentro de una lógica). Y, si finalmente no optas por contratarnos, igualmente estaremos agradecidos por haber pensando en nosotros/as.

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