La decisión de llegar a un pacto de conformidad con el Ministerio Fiscal, en un asunto penal, depende de varios factores y; en última instancia, es el/la cliente/a quién deberá aceptar ese pacto, una vez se le explique de forma adecuada lo que este significa y sus posibles consecuencias. Al respecto, hacemos algunas precisiones expuestas de forma perfectamente entendible y sin tecnicismos, que pueden ayudar a dar luz en relación a este tema.
En primer lugar, es importante partir de las pruebas o indicios existentes en relación a los hechos por los que se encausa a una persona:
Si existen pruebas relevantes y, por tanto, hacen que el riesgo de una condena sea muy alto, puede ser una razón para iniciar un protocolo de negociación con el Fiscal para llegar a una conformidad. Esto, implica que el cliente/a deberá reconocer los hechos que se le imputan. Con ello, podemos reducir la pena posible que se le podría imponer y, garantizar, en su caso, la suspensión de dicha pena, por tener la garantía de que el Ministerio Fiscal no se opondrá. Es importante destacar que, si el pacto de conformidad se produce en el Juzgado de Guardia, esto daría lugar a una reducción, en un tercio, de la condena final.
Si no hay pruebas relevantes, como tal, pero si una acumulación de indicios que podrían suponer alto riesgo de condena, también puede ser el origen de una posible conformidad con el Fiscal.
Fuera de estos supuestos, si hay carencia de pruebas y/o indicios, el/la profesional ha de luchar por conseguir una absolución o, en su caso, hacer las actuaciones necesarias para conseguir el archivo del asunto; y, si no se logra, intentar dilatar la posible conformidad, una vez fracasado lo anterior.
Otros factores que influyen en una posible conformidad con el Ministerio Fiscal son los siguientes:
Estar pendiente de la obtención de algún tipo de documentación. Hay casos en los que, si se está haciendo algún trámite oficial, para el que se exige carecer de antecedentes penales, por más que pueda favorecer al cliente un pacto de conformidad con el Ministerio Fiscal, debe desaconsejarse; por cuanto, una vez realizado el Juicio y la consiguiente Sentencia de conformidad, derivaría en que el cliente, de forma automática, tuviera antecedentes penales.
La posibilidad de que al tema se le pueda aplicar la figura de la prescripción. Esto puede darse cuando se trata de unos hechos que, aún siendo probados, han pasado tiempo atrás, el suficiente como para poder alegar la prescripción del delito. En estos casos, no se cuestiona si se ha cometido o no el delito, sino si se puede o no juzgar por el transcurso del tiempo. El resultado entonces es magnífico, porque implica una Sentencia absolutoria.
En última instancia, la decisión de aceptar o no un acuerdo con el Fiscal, debe tomarse después de una cuidadosa consideración y consulta con el/la abogado/a. Cada caso es único y, lo que puede ser una ventaja en una situación, puede no serlo en otra.
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